Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25359
jarse un régimen de trabajo a turnos. No obstante, los trabajadores/as adscritos a estos
centros y servicios cuyas funciones no sean las de atención directa al público, podrán
acogerse a la jornada de trabajo continuada siempre que las necesidades del servicio
así lo permitan. Se establecerá un horario de verano, según los puestos de trabajo que
será desde las 6:30 h a 14:00 horas.
c) La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrá de ser recogida en la RPT, cuando
se negocie.
d) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
e) C
ualquier modificación en los horarios establecidos en este Acuerdo deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
f) Durante las ferias y fiestas de la localidad, (la feria de Septiembre) , se reducirá el tiempo de la prestación de servicios 3 horas por jornada festiva. No obstante, en aquellos
centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado
podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
g) El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores que cumplan las condiciones para acceder
a la jubilación parcial, conforme establezca la Ley.
Artículo 13. Turnos de trabajo.
Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, servicios
culturales, piscina, pabellón, Hogar de mayores, policía etc…), otras jornadas diferentes a la
ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas condiciones horarias.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad
anual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, debiendo estar
expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Acuerdo disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo, garantizando que los servicios estén cubiertos.
Lunes 20 de mayo de 2024
25359
jarse un régimen de trabajo a turnos. No obstante, los trabajadores/as adscritos a estos
centros y servicios cuyas funciones no sean las de atención directa al público, podrán
acogerse a la jornada de trabajo continuada siempre que las necesidades del servicio
así lo permitan. Se establecerá un horario de verano, según los puestos de trabajo que
será desde las 6:30 h a 14:00 horas.
c) La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrá de ser recogida en la RPT, cuando
se negocie.
d) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
e) C
ualquier modificación en los horarios establecidos en este Acuerdo deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
f) Durante las ferias y fiestas de la localidad, (la feria de Septiembre) , se reducirá el tiempo de la prestación de servicios 3 horas por jornada festiva. No obstante, en aquellos
centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado
podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
g) El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores que cumplan las condiciones para acceder
a la jubilación parcial, conforme establezca la Ley.
Artículo 13. Turnos de trabajo.
Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, servicios
culturales, piscina, pabellón, Hogar de mayores, policía etc…), otras jornadas diferentes a la
ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas condiciones horarias.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad
anual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, debiendo estar
expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Acuerdo disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo, garantizando que los servicios estén cubiertos.