Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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2. No obstante, siempre que ello sea posible, se podrá sustituir el descanso de 30 minutos
por una reducción de la jornada a la entrada o a la salida, debiendo solicitarlo el trabajador
por escrito.
3. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno
de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.
4. T
 odo el personal librará como mínimo la mitad de los fines de semana de trabajo anual,
no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo pacto en contrario. El
mismo criterio se aplicará para los días festivos, librando al menos la mitad de los festivos
anuales.
5. Los funcionarios que por las características de su cometido tengan que prestar servicios
los días festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de
manera de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de
descanso semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un
complemento retributivo por el festivo trabajado.
Artículo 15. Flexibilidad y adaptación de jornada.
En los Servicios del Ayuntamiento de Talavera la Real con horario continuado de 07:30h a
15:00h o de 8:00h a 15:30h, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
se permitirá la flexibilidad de entrada-salida de acuerdo con los siguientes criterios: en horario
fijo de 9:00 a 14:00 y realizando el resto de la jornada hasta completarla en horario flexible
entre las horas comprendidas desde las 7:00 hasta las 15:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de
lunes a jueves. Los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
Los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años
o personas dependientes, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
una hora diaria la parte fija del horario.
El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible
durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Durante el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre, en aquellos servicios con jornadas diferentes a la ordinaria, podrá acordarse una jornada intensiva de
mañana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Durante dicho periodo, para
aquellos servicios que tengan que realizarse al aire libre, podrá acordarse bien la jornada