Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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intensiva de mañana, o bien una modificación del horario para adaptarse a las condiciones climatológicas. Dichos cambios requerirán el informe del jefe de personal previo acuerdo entre
el ayuntamiento y el comité de empresa.
El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o asista a cursos de formación o
perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, tendrá derecho a la adaptación de
la jornada de trabajo para la asistencia a los mismos, o preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
En el caso de jornadas especiales de turnicidad y jornada partida, a los trabajadores que por
razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 12 años o alguna persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como
los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo, se les
facilitará la elección de turno de trabajo, asimismo en caso de que desempeñen un puesto de
trabajo con jornada partida se le facilitará el cambio a una jornada continua o el cambio a un
puesto que la tenga.
Artículo 16 Teletrabajo.
1. C
 ondiciones generales del teletrabajo.
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de
la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración del ayuntamiento se determine
la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal
del teletrabajo.
El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración del ayuntamiento y no sufrirán
variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación,
acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.
La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo. Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración
de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
Se dictará resolución por parte de la Alcaldía concediendo el Teletrabajo en el que se recogerá la duración así como cuantos días de la semana serán de forma presencial y no
presencial, con el límite de 3 días a la semana.