Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25362

En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades salvo acuerdo de ambas partes.
Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la
persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial
que tenía asignada previamente y en las mismas condiciones, no obstante por acuerdo de
ambas partes se prodrá prorrogar el tiempo de teletrabajo.
Las plazas suceptibles de teletrabajo, se darán a conocer anualmente por Resolución de
Alcaldía.
2. M
 edios técnicos y estructurales.
Los empleados públicos autorizados para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
El Ayuntamiento deberá facilitar al trabajador/a los medios técnicos e informáticos necesarios para el desempeño del teletrabajo y se establecerán los mecanismos de comunicación
entre el Ayuntamiento y el trabajador/a en los días de trabajo no presencial
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él, así como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo, que impidan el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado la persona
teletrabajadora deberá reincorporarse a su centro de trabajo, reanudando el ejercicio de
su actividad en la modalidad de teletrabajo cuando se hubiere solucionado el mencionado
problema de carácter técnico.
3. F
 ormación de las personas teletrabajadoras.
La persona teletrabajadora recibirá la formación e información necesaria en materia de
prevención de riesgos laborales en la tecnología de la información y de la comunicación y
el manejo de herramientas informáticas. Esta formación se realizara prioritariamente en la
modalidad de teleformación .
4. D
 esarrollo del teletrabajo.
Lo establecido en este articulo será desarrollado mediante un reglamento previamente
negociado entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento.
Artículo 17. Calendario laboral. 
1. E
 n el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará con intervención de los representantes de los trabajadores el calendario laboral en el
que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.