Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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2. Se considerará festivo a efectos laborales para el personal del Ayuntamiento los días 22
de mayo, 24 y 31 de diciembre. El 2 de octubre, para la policía local en sustitución del 22
de mayo. Los trabajadores/as que por necesidades del servicio tuviesen que trabajar esos
días o coincidan con su día de descanso semanal se les compensará tal como establece el
artículo 14.5 para el resto de los festivos.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
1. L
 as gratificaciones por servicio extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, se realizarán únicamente, con carácter excepcional,
las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
No podrán realizarse por un mismo trabajador más de 80 horas al año.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas, previamente
y por escrito, por el jefe de Personal, a no ser que hayan sido necesarias realizarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se
justificará una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado. La realización de horas
extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en
ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de FUERZA MAYOR.
4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, compensándose en descanso de la siguiente
forma:
• 1 Hora extraordinaria en día laborable y diurno, se compensará con el incremento del
75%
• 1 Hora extraordinaria en domingo festivo o nocturno, se compensará con el incremento
del 100%
• 1 hora extraordinaria en festivo y nocturno, se compensará con el incremento del 150%
En este caso, dicho tiempo se podrá acumular hasta formar jornadas de trabajo completas,
disfrutándose la compensación teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se devenguen, causas que las han motivado y trabajadores/as que las han
efectuado, siempre que las soliciten.