Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
25364
Lunes 20 de mayo de 2024
CAPÍTULO IV
Cobertura de puestos de trabajo
Artículo 19. Fomento de la igualdad y la no discriminación.
1. El presente capítulo y sus normas de desarrollo se regirán por el principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el acceso a la cobertura de puestos de trabajo, la promoción y formación profesional; adoptando, los responsables de la aplicación del presente Acuerdo, las
medidas adecuadas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En
las convocatorias se utilizará un lenguaje no sexista y con perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres y la no discriminación se desarrollarán, por los firmantes del presente Acuerdo, el plan de igualdad y los protocolos de
acoso.
2. Las bases de los procesos de selección y promoción se basarán en criterios de igualdad,
mérito y capacidad, sin que puedan contener elementos discriminatorios por razón de
sexo, que impidan o limiten el acceso de la mujer en condiciones de igualdad. No obstante en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Asi mismo, cuando se trate de puestos de libre designación se promoverá la paridad y se
facilitará el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad hasta que dicha paridad
sea efectiva.
3. Asimismo, se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas LGTBI sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad
de género y se impulsarán, a través de los agentes sociales firmantes del presente Acuerdo, las medidas conducentes a eliminar toda forma de discriminación hacia el colectivo
LGTBI y promover su inclusión en los planes de igualdad y en los protocolos contra el acoso
por razón de género.
Artículo 20. Ingresos. ofertas de empleo público.
1. Una vez aprobado y publicado el Presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos se aprobará en el plazo
máximo de 2 meses la oferta anual de empleo público según lo dispuesto en el artículo 70
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes, debidamente clasificadas.
25364
Lunes 20 de mayo de 2024
CAPÍTULO IV
Cobertura de puestos de trabajo
Artículo 19. Fomento de la igualdad y la no discriminación.
1. El presente capítulo y sus normas de desarrollo se regirán por el principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el acceso a la cobertura de puestos de trabajo, la promoción y formación profesional; adoptando, los responsables de la aplicación del presente Acuerdo, las
medidas adecuadas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En
las convocatorias se utilizará un lenguaje no sexista y con perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres y la no discriminación se desarrollarán, por los firmantes del presente Acuerdo, el plan de igualdad y los protocolos de
acoso.
2. Las bases de los procesos de selección y promoción se basarán en criterios de igualdad,
mérito y capacidad, sin que puedan contener elementos discriminatorios por razón de
sexo, que impidan o limiten el acceso de la mujer en condiciones de igualdad. No obstante en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Asi mismo, cuando se trate de puestos de libre designación se promoverá la paridad y se
facilitará el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad hasta que dicha paridad
sea efectiva.
3. Asimismo, se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas LGTBI sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad
de género y se impulsarán, a través de los agentes sociales firmantes del presente Acuerdo, las medidas conducentes a eliminar toda forma de discriminación hacia el colectivo
LGTBI y promover su inclusión en los planes de igualdad y en los protocolos contra el acoso
por razón de género.
Artículo 20. Ingresos. ofertas de empleo público.
1. Una vez aprobado y publicado el Presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos se aprobará en el plazo
máximo de 2 meses la oferta anual de empleo público según lo dispuesto en el artículo 70
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes, debidamente clasificadas.