Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25365
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá
estar iniciado preferentemente antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo
servirán de base para elaborar las correspondientes Ofertas de Empleo Público, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna.
2. En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas con discapacidad. La Corporación, junto con los sindicatos
representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, determinará los
sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
4. Las bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos de
la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios
5. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que
realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna.
Lunes 20 de mayo de 2024
25365
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá
estar iniciado preferentemente antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo
servirán de base para elaborar las correspondientes Ofertas de Empleo Público, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna.
2. En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas con discapacidad. La Corporación, junto con los sindicatos
representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, determinará los
sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
4. Las bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos de
la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios
5. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que
realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna.