Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25366
6. Cualquier contratación temporal se llevará a efecto, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo podrá procederse a la contratación a través de las bolsas de trabajo existentes, que asimismo deben
ser objeto de convocatoria pública y respetarse los principios mencionados.
Podrán formalizarse contratos de interinidad para ocupar aquellas plazas vacantes que
se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo hasta que se proceda a su cobertura
definitiva, previa negociación de bases con los sindicatos representativos en la Mesa de
Negociación de los Empleados Públicos.
En relación a la selección del personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, que se desarrolla por el Decreto 201/95, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de aquellos contratos sujetos a programas, convenios y subvenciones que se estará en cuanto a la contratación y procesos de selección a lo recogido en la
normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
7. Se promoverá que las ofertas de empleo y las bases para la convocatoria de pruebas selectivas no sean excluyentes por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por
cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
8. A
mpliación de la duración del contrato de duración determinada:
a) Por circunstancias de la producción.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en el artículo Primero. Tres que modifica el artículo 15 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a lo contenido en el apartado 5.2 cuando
el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, se podrá
ampliar la duración máxima del contrato hasta un año mediante convenio colectivo sectorial.
Los contratos de duración determinada que celebre el Ayuntamiento, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos que obedezcan a circunstancias
de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
Lunes 20 de mayo de 2024
25366
6. Cualquier contratación temporal se llevará a efecto, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo podrá procederse a la contratación a través de las bolsas de trabajo existentes, que asimismo deben
ser objeto de convocatoria pública y respetarse los principios mencionados.
Podrán formalizarse contratos de interinidad para ocupar aquellas plazas vacantes que
se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo hasta que se proceda a su cobertura
definitiva, previa negociación de bases con los sindicatos representativos en la Mesa de
Negociación de los Empleados Públicos.
En relación a la selección del personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, que se desarrolla por el Decreto 201/95, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de aquellos contratos sujetos a programas, convenios y subvenciones que se estará en cuanto a la contratación y procesos de selección a lo recogido en la
normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
7. Se promoverá que las ofertas de empleo y las bases para la convocatoria de pruebas selectivas no sean excluyentes por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por
cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
8. A
mpliación de la duración del contrato de duración determinada:
a) Por circunstancias de la producción.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en el artículo Primero. Tres que modifica el artículo 15 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a lo contenido en el apartado 5.2 cuando
el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, se podrá
ampliar la duración máxima del contrato hasta un año mediante convenio colectivo sectorial.
Los contratos de duración determinada que celebre el Ayuntamiento, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos que obedezcan a circunstancias
de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.