Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25367

b) Planes de empleo
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX) establece en el artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras,
como competencia propia, en el área de Actividad y Promoción Económica:
“4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de
empleo”.
La Disposición Adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, establece:


1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco
de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de
la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.



2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos
de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores”

Esta Corporación elaborará planes de empleo como base de una política activa de desarrollo local y de creación de empleo y promoción económica, dirigida a gestionar el proceso
de mejora del mercado de trabajo de nuestro territorio, a través de la implicación y participación de los agentes económicos, sociales y políticos más representativos del mismo y
las Administraciones Públicas competentes en la materia.
Artículo 21. Promoción interna.
1. La promoción interna consiste en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación del trabajador /a (promoción horizontal) o en el ascenso desde Cuerpos o Escalas
inferiores en uno o dos Grupos al de las plazas convocadas (promoción vertical).
2. Podrán participar en las convocatorias de promoción interna los empleados públicos funcionarios o fijos, que tengan una antigüedad mínima de 2 años, en su categoría profesional y
especialidad en este Ayuntamiento, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, así como estar en posesión de la titulación exigida y cumplir los demás requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la categoría profesional a la que
pretende aspirar. No obstante siempre que la legalidad lo permita para la Promoción del
AP al C2 o del C2 al C1, se podrá eximir del requisito de titulación, siempre que se tenga
una antigüedad de 10 años en el grupo inferior, o de cinco más la superación de un curso
específico de formación.