Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25368
3. Las pruebas de promoción interna podrán ser convocadas de manera independiente a las
de nuevo ingreso, si así se acuerda en la negociación.
4. El personal funcionario conservará el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles
correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser
de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo
o Escala.
5. Para los años de vigencia del presente Acuerdo se acuerdan las siguientes medidas concretas:
a) En las distintas Ofertas de Empleo Público las plazas vacantes que vayan a ser objeto de
cobertura, deberán ofrecerse a la promoción interna con carácter previo al turno libre.
b) Las convocatorias de promoción interna se efectuarán por el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar
los ejercicios de la fase de oposición. En la fase de concurso se deberá tener en cuenta,
entre otros factores, la antigüedad.
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
d) Así mismo, el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos para la preparación de las
pruebas a través de los planes de formación de otras administraciones o centros.
Artículo 22. Promocion profesional.
1. Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento se integrarán en alguno de los grupos recogidos en el artículo 9, en base a la titulación requerida para su
desempeño. Asimismo todos los puestos de trabajo poseerán un nivel que deberá estar
comprendido dentro del intervalo de nivel de su grupo recogido en el artículo 31 del presente Acuerdo.
2. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
Lunes 20 de mayo de 2024
25368
3. Las pruebas de promoción interna podrán ser convocadas de manera independiente a las
de nuevo ingreso, si así se acuerda en la negociación.
4. El personal funcionario conservará el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles
correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser
de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo
o Escala.
5. Para los años de vigencia del presente Acuerdo se acuerdan las siguientes medidas concretas:
a) En las distintas Ofertas de Empleo Público las plazas vacantes que vayan a ser objeto de
cobertura, deberán ofrecerse a la promoción interna con carácter previo al turno libre.
b) Las convocatorias de promoción interna se efectuarán por el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar
los ejercicios de la fase de oposición. En la fase de concurso se deberá tener en cuenta,
entre otros factores, la antigüedad.
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
d) Así mismo, el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos para la preparación de las
pruebas a través de los planes de formación de otras administraciones o centros.
Artículo 22. Promocion profesional.
1. Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento se integrarán en alguno de los grupos recogidos en el artículo 9, en base a la titulación requerida para su
desempeño. Asimismo todos los puestos de trabajo poseerán un nivel que deberá estar
comprendido dentro del intervalo de nivel de su grupo recogido en el artículo 31 del presente Acuerdo.
2. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.