Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25419
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. L
os conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y
Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el
pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía
judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por
lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia
de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este
Acuerdo se comprometen también a impulsar y fomentar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Ambas partes firmantes del Acuerdo Marco se comprometen a no revisar ni promover, durante
la vigencia de éste, otro de ámbito inferior al aquí redactado.
Disposición adicional segunda.
Si durante la vigencia de este Acuerdo, al personal Funcionario se le aplicasen mejoras sociales, sindicales, horarias, económicas, etc., superiores a las aquí pactadas, en el Ayuntamiento
de Talavera la Real las partes se compromete a trasladar dichas mejoras al personal laboral
del Ayuntamiento, aquellas que les sean de aplicación.
Lunes 20 de mayo de 2024
25419
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. L
os conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y
Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el
pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía
judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por
lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia
de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este
Acuerdo se comprometen también a impulsar y fomentar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Ambas partes firmantes del Acuerdo Marco se comprometen a no revisar ni promover, durante
la vigencia de éste, otro de ámbito inferior al aquí redactado.
Disposición adicional segunda.
Si durante la vigencia de este Acuerdo, al personal Funcionario se le aplicasen mejoras sociales, sindicales, horarias, económicas, etc., superiores a las aquí pactadas, en el Ayuntamiento
de Talavera la Real las partes se compromete a trasladar dichas mejoras al personal laboral
del Ayuntamiento, aquellas que les sean de aplicación.