Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25418

Los representantes sindicales que participen en la negociación de Acuerdos, R.P.T. y Planes
de Empleo, como miembros de las mesas negociadoras y mantengan su vinculación como
trabajador en activo en el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 73. Asambleas generales.
1. E
 stán legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) Los órganos de representación del personal: comité de empresa y delegados de personal
c) Cualquier personal al servicio del Ayuntamiento de la administración, siempre que el
número de peticionarios no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
2. S
 erán requisitos para convocar una asamblea general, los siguientes:
a. Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborables.
b. S
 eñalar días, horas y lugar de celebración
c. Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el
órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. L
 os convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos
y sin perjuicio de ampliar este crédito horario en procesos de negociación colectiva.
Quedan fuera de este computo a las Asambleas que legalmente correspondan en el desarrollo de los procesos de Elecciones Sindicales.
Artículo 74. Sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje.
1. L
 as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo y a La Fundación, se someterán, a los