Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25417
7. R
epresentar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
8. S
er informado y oídos por la Corporación, con carácter previo:
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que puedan
afectar a los intereses de los trabajadores/as.
• Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
• Asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal (comité de empresa
y delegados de personal), así como a cualquier tipo de comisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales.
• Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de
los trabajadores; miembros del comité de empresa y delegados de personal, incluyendo
el crédito horario
• Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición
de los órganos de representación de los Trabajadores.
• Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones
de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en cada
centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal al servicio del Ayuntamiento.
9. B
olsa horaria.
a) Para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados
públicos, los delegados sindicales dispondrán de 20 horas mensuales para esta finalidad. El uso del crédito horario se realizará dentro de la jornada de trabajo.
b) Se podrá proceder a la acumulación de horas sindicales de los miembros del comité de
empresa, delegados de personal y delegado de la sección sindical independientemente
del órgano de representación al que pertenezca. Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus miembros, suponga de hecho la liberación parcial o total
del representante, será necesaria la comunicación previa del Sindicato al Ayuntamiento. Las Centrales Sindicales, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical por sus
miembros.
No se incluirá en el cómputo de horas sindicales el tiempo empleado en las actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
Lunes 20 de mayo de 2024
25417
7. R
epresentar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
8. S
er informado y oídos por la Corporación, con carácter previo:
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que puedan
afectar a los intereses de los trabajadores/as.
• Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
• Asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal (comité de empresa
y delegados de personal), así como a cualquier tipo de comisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales.
• Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de
los trabajadores; miembros del comité de empresa y delegados de personal, incluyendo
el crédito horario
• Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición
de los órganos de representación de los Trabajadores.
• Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones
de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en cada
centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal al servicio del Ayuntamiento.
9. B
olsa horaria.
a) Para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados
públicos, los delegados sindicales dispondrán de 20 horas mensuales para esta finalidad. El uso del crédito horario se realizará dentro de la jornada de trabajo.
b) Se podrá proceder a la acumulación de horas sindicales de los miembros del comité de
empresa, delegados de personal y delegado de la sección sindical independientemente
del órgano de representación al que pertenezca. Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus miembros, suponga de hecho la liberación parcial o total
del representante, será necesaria la comunicación previa del Sindicato al Ayuntamiento. Las Centrales Sindicales, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical por sus
miembros.
No se incluirá en el cómputo de horas sindicales el tiempo empleado en las actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.