Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que
el traslado o la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su
representación.
Los representantes de los trabajadores, miembros de la comisión negociadora tanto titulares como asesores, dispondrán de los derechos y garantías en tanto en cuanto dure
la negociación y hasta un año después de finalizada la misma en todos los aspectos
anteriores salvo en el crédito horario.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón del desempeño de su representación.
Artículo 72. Secciones sindicales.
1. E
 l Personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrá constituir Sección
Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tenga
presencia en los órganos de representación de los trabajadores, o goce de la condición de
sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. Las Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 15 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales de una misma Central Sindical,
independientemente del órgano de representación al que pertenece.
3. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno del Excmo. Ayuntamiento,
podrán celebrar reuniones con sus afiliados en el centro de trabajo, los afiliados a estas
secciones sindicales dispondrán de 15 horas anuales para la realización de reuniones propias sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de
Libertad Sindical.
4. L
 a Corporación dotará a las Centrales Sindicales de un despacho y de material de oficina
necesario para ejercer su labor sindical así como el acceso a la fotocopiadora.
5. L
 os representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:
6. Recoger las reivindicaciones profesionales económicas y sociales del personal y plantearlas
ante la Corporación.