Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25415

16. El Excmo. Ayuntamiento facilitará, cuando sea preciso, a los Órganos de Representación
del Personal una sala en alguna de las dependencias del Ayuntamiento para el ejercicio
de sus funciones. Así mismo autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del
Excmo. Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,
con el visto bueno previo del Concejal Delegado de Personal.
17. Se entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento
de Talavera la Real.
Artículo 71. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes legales
de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de
todos los derechos y garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
orgánica de libertad sindical así como sus disposiciones de desarrollo, entre otras tendrán las
siguientes garantías y derechos.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente
posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas
como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones:


— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación,
siempre que sea en reuniones conjuntas.



— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal
de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.



— Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder a la acumulación del crédito horario.