Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25420

Disposición adicional tercera.
Si durante la vigencia de este Acuerdo se produjera, por reestructuración Administrativa, algún cambio en la gestión de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Talavera la Real,
o por razones de servicio y/ o producción se privatizase algún servicio u órgano, dicha modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respecto a las diferentes condiciones
individuales expresamente reconocidas al personal afectado
El Ayuntamiento junto a los representantes sindicales habilitarán los mecanismos necesarios
para que los funcionarios afectados por esta reestructuración, sean redistribuidos dentro de
los diferentes servicios de este Ayuntamiento a un puesto vacante que puedan desempeñar,
salvo aquellos que elijan de forma voluntaria otra opción distinta a la reubicación.
Disposición adicional cuarta.
Cualquier derecho o mejora para los Empleados Púbicos establecida por Ley, posterior a la
entrada en vigor de este Acuerdo será de aplicación obligatoria e inmediata al mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se
refiere el artículo 76 del del Estatuto básico del empleado público para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada
en vigor del Estatuto.
2- T
 ransitoriamente, los grupos de clasificación vigentes a la entrada en vigor del Estatuto
Básico, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en
el presente Acuerdo de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones profesionales. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.