Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96

25406

Lunes 20 de mayo de 2024

Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación
en caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas
afectadas, así como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan
tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación
legal de los trabajadores.
Negociado el protocolo de acoso moral, sexual o por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de genero se dará difusión a la plantilla a través de los medios que se crean
oportunos.
La representación legal de los trabajadores tiene que participar, dar apoyo y potenciar los
acuerdos de sensibilización para la prevención contra todo tipo de acoso.
Se promoverá la formación y sensibilización a la plantilla contra la violencia sexual o por razón
de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género.
CAPÍTULO X:
Régimen disciplinario
Artículo 61. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado por el presente acuerdo, en el presente capítulo en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público y en su caso por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 62. Faltas y graduación.
Las faltas cometidas por los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones podrán ser
leves, graves y muy graves.
Para graduar las faltas cometidas y determinar el alcance de las sanciones que hayan de imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• El grado de intencionalidad.
• El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
• El daño de interés público.
• La perturbación ocasionada en el servicio.