Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25407
La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido
cancelados. La reincidencia tiene lugar cuando el sujeto ha sido sancionado por resolución
firme en momento anterior por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que
no hayan o hubieran de haber sido cancelados. El grado de participación.
Artículo 63. Faltas leves.
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos con los que
tenga relación en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, que acumulado
sea inferior a diez horas al mes.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
e) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
f) La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como
la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g) El descuido en la conservación de locales, enseres, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.
h) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales,
cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado
público o terceras personas.
i) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, así como
de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 64. Faltas graves.
a) La falta de obediencia debida a los superiores.
Lunes 20 de mayo de 2024
25407
La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido
cancelados. La reincidencia tiene lugar cuando el sujeto ha sido sancionado por resolución
firme en momento anterior por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que
no hayan o hubieran de haber sido cancelados. El grado de participación.
Artículo 63. Faltas leves.
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos con los que
tenga relación en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, que acumulado
sea inferior a diez horas al mes.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
e) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
f) La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como
la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g) El descuido en la conservación de locales, enseres, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.
h) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales,
cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado
público o terceras personas.
i) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, así como
de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 64. Faltas graves.
a) La falta de obediencia debida a los superiores.