Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25404
Artículo 55. Vigilancia de la salud.
Todos los/as empleados/as públicos/as sometidos al presente Acuerdo tendrán derecho al
menos a un reconocimiento médico anual, dentro de las funciones de vigilancia de la salud
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos
médicos serán voluntarios, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos por ley, y
se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y el Ayuntamiento dispondrá de los listados de aptitudes de los empleados/
as públicos/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los
delegados/as de prevención.
Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo
invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral
y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello.
Artículo 56. Protección de empleados/as públicos/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos empleados/as
públicas que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión
habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares.
En el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en el Ayuntamiento, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente en el Ayuntamiento.
Artículo 57. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar a su estado. En caso de que el puesto de trabajo
pudiera afectar al embarazo o lactancia natural, deberán adoptarse las medidas preventivas
necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El Ayuntamiento
deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin, que incluirán, entre otras, la
no realización de trabajos a turnos ni nocturnos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello
se elaborará con la participación de los/as representantes de los empleados/as públicos/as un
listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
Lunes 20 de mayo de 2024
25404
Artículo 55. Vigilancia de la salud.
Todos los/as empleados/as públicos/as sometidos al presente Acuerdo tendrán derecho al
menos a un reconocimiento médico anual, dentro de las funciones de vigilancia de la salud
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos
médicos serán voluntarios, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos por ley, y
se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y el Ayuntamiento dispondrá de los listados de aptitudes de los empleados/
as públicos/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los
delegados/as de prevención.
Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo
invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral
y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello.
Artículo 56. Protección de empleados/as públicos/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos empleados/as
públicas que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión
habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares.
En el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en el Ayuntamiento, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente en el Ayuntamiento.
Artículo 57. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar a su estado. En caso de que el puesto de trabajo
pudiera afectar al embarazo o lactancia natural, deberán adoptarse las medidas preventivas
necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El Ayuntamiento
deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin, que incluirán, entre otras, la
no realización de trabajos a turnos ni nocturnos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello
se elaborará con la participación de los/as representantes de los empleados/as públicos/as un
listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.