Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25403
Artículo 52. Epis y uniforme de trabajo.
1. El Excmo. Ayuntamiento proveerá gratuitamente, al personal de Parques y Jardines, Obras
y Servicios, Limpieza y en general a cualquier trabajador que preste sus servicios fuera de
las dependencias municipales o que lo necesite, de uniforme de trabajo en concordancia
con el puesto de trabajo y función que se realice. El número de prendas, los puestos de
trabajo a los que se le asignen y la periodicidad de entrega, se determinará de acuerdo con
los órganos de representación de los Trabajadores.
2. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/as los equipos de protección
individual (EPI) que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo y
según el catálogo de protección recogido en la Ley de prevención de Riesgos laborales, ley
31/95 de 8 de noviembre.
3. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, velará para que los
uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de
que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
4. Se establece, con carácter general, que se lleve a cabo una reposición de las prendas entregadas por deterioro o reposición de las mismas.
Artículo 53. Botiquines de primeros auxilios.
En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín
de primeros auxilios, debidamente provisto, velando todo ello el delegado de prevención o
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 54. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
Si la formación se llevara a cabo fuera de la jornada se descontará de la misma el tiempo
dedicado a dicha formación.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre los/as empleados/as públicos/as.
Lunes 20 de mayo de 2024
25403
Artículo 52. Epis y uniforme de trabajo.
1. El Excmo. Ayuntamiento proveerá gratuitamente, al personal de Parques y Jardines, Obras
y Servicios, Limpieza y en general a cualquier trabajador que preste sus servicios fuera de
las dependencias municipales o que lo necesite, de uniforme de trabajo en concordancia
con el puesto de trabajo y función que se realice. El número de prendas, los puestos de
trabajo a los que se le asignen y la periodicidad de entrega, se determinará de acuerdo con
los órganos de representación de los Trabajadores.
2. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/as los equipos de protección
individual (EPI) que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo y
según el catálogo de protección recogido en la Ley de prevención de Riesgos laborales, ley
31/95 de 8 de noviembre.
3. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, velará para que los
uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de
que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
4. Se establece, con carácter general, que se lleve a cabo una reposición de las prendas entregadas por deterioro o reposición de las mismas.
Artículo 53. Botiquines de primeros auxilios.
En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín
de primeros auxilios, debidamente provisto, velando todo ello el delegado de prevención o
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 54. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
Si la formación se llevara a cabo fuera de la jornada se descontará de la misma el tiempo
dedicado a dicha formación.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre los/as empleados/as públicos/as.