Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
25402
Lunes 20 de mayo de 2024
7. Mediante el presente Acuerdo se habilita al Ayuntamiento para que pueda encomendar la
impartición de la formación, tanto a un centro o empresa pública como a cualquier otra
entidad de formación habilitada a tal efecto y que cumpla con todos requisitos exigidos
en la legislación vigente, previo informe a la representación legal de los/as empleados/as
Públicos/as
CAPITULO IX:
Salud laboral
Artículo 50. Seguridad y salud en el trabajo.
1. L
as partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen al desarrollo de la Seguridad y
Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los objetivos
que se persiguen son:
a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo, mediante la participación
de todos los estamentos del Ayuntamiento: dirección, mandos, empleados/as y representantes sindicales.
b. Reducir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.
c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso
por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes.
2. Se realizará un plan anual de prevención, del que será informado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral y en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
3. L
a evaluación de riesgos y la planificación de la prevención ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles
efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
4. Los trabajadores/as que por razones del servicio sufran lesiones en sus objetos personales
de primera necesidad, serán indemnizados por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, y siempre que el empleado hubiera desempeñado su trabajo con la debida
diligencia y hubiera tenido en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 51. Comité de seguridad y salud en el trabajo.
Los delgados de prevención y el Comité de seguridad y Salud Laboral, tendrá la composición
y funciones previstas en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre.
25402
Lunes 20 de mayo de 2024
7. Mediante el presente Acuerdo se habilita al Ayuntamiento para que pueda encomendar la
impartición de la formación, tanto a un centro o empresa pública como a cualquier otra
entidad de formación habilitada a tal efecto y que cumpla con todos requisitos exigidos
en la legislación vigente, previo informe a la representación legal de los/as empleados/as
Públicos/as
CAPITULO IX:
Salud laboral
Artículo 50. Seguridad y salud en el trabajo.
1. L
as partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen al desarrollo de la Seguridad y
Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los objetivos
que se persiguen son:
a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo, mediante la participación
de todos los estamentos del Ayuntamiento: dirección, mandos, empleados/as y representantes sindicales.
b. Reducir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.
c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso
por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes.
2. Se realizará un plan anual de prevención, del que será informado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral y en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
3. L
a evaluación de riesgos y la planificación de la prevención ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles
efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
4. Los trabajadores/as que por razones del servicio sufran lesiones en sus objetos personales
de primera necesidad, serán indemnizados por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, y siempre que el empleado hubiera desempeñado su trabajo con la debida
diligencia y hubiera tenido en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 51. Comité de seguridad y salud en el trabajo.
Los delgados de prevención y el Comité de seguridad y Salud Laboral, tendrá la composición
y funciones previstas en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre.