Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25401

a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o
modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de Edictos de la
Casa Consistorial y en todas las dependencias afectadas.
4. Los/as empleados/as Públicos/as vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de
formación profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente,
asistiendo a los cursos que resulten necesarios, financiados por el Ayuntamiento y durante
su jornada de trabajo. En caso de realizarse obligatoriamente fuera de la jornada laboral,
se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y se compensará.
5. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá concederse
permiso en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto
de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista informe
favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el trabajador/a. Si
el permiso se concediese por interés propio de la Administración, el empleado/a público
tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
b) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo de
cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de
trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a
las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el permiso se
concediera por interés de la Administración.
c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del
servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses
por año natural, y sin percibo de retribuciones.
d) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las
Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
6. E
 l tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de
formación para empleados públicos, destinados a mejorar la capacitación profesional o la
adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración
de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.