Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25400
Artículo 48. Anticipos y préstamos.
El anticipo, que no devengará intereses, tendrá un importe igual a una o dos mensualidades
del haber líquido (las retribuciones básicas líquidas percibidas), debiendo comprometerse el
perceptor a reintegrarlo en diez mensualidades, cuando se trate de una paga, o en catorce,
cuando se trate de dos, descontándose mensualmente de la nómina correspondiente, no
pudiendo concederse un nuevo anticipo mientras no se haya reintegrado el concedido anteriormente.
El procedimiento para la concesión de anticipos reintegrables es el siguiente:
A. Presentada la solicitud se dará traslado de la misma a la Jefatura de Recursos Humanos
a efectos de comprobar la veracidad de la situación de necesidad o urgencia que expone
el personal funcionario interesado.
B. Se dará traslado a Intervención que emitirá Informe de Fiscalización e Intervención
Previa, en el que se comprobarán los extremos correspondientes a las fases del gasto
que procedan.
C. A la vista de los informes, corresponde a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación su
concesión, previa propuesta de Resolución.
CAPÍTULO VIII.
Formación y promoción profesional
Artículo 49. Formación.
1. Los trabajadores/as municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales
organizados por las Administraciones Central, Periféricas, Autonómica y Local.
2. L
as partes que firman el presente Acuerdo suscriben en todos sus términos los acuerdos
de Formación Continua de las distintas Administraciones Públicas, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este Acuerdo, como mejor forma de organizar y gestionar
las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo personal
y profesional de los/as empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento. contribuyendo con ello
a la eficacia económica.
3. L
a Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, reconocidos,
organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores/as
Lunes 20 de mayo de 2024
25400
Artículo 48. Anticipos y préstamos.
El anticipo, que no devengará intereses, tendrá un importe igual a una o dos mensualidades
del haber líquido (las retribuciones básicas líquidas percibidas), debiendo comprometerse el
perceptor a reintegrarlo en diez mensualidades, cuando se trate de una paga, o en catorce,
cuando se trate de dos, descontándose mensualmente de la nómina correspondiente, no
pudiendo concederse un nuevo anticipo mientras no se haya reintegrado el concedido anteriormente.
El procedimiento para la concesión de anticipos reintegrables es el siguiente:
A. Presentada la solicitud se dará traslado de la misma a la Jefatura de Recursos Humanos
a efectos de comprobar la veracidad de la situación de necesidad o urgencia que expone
el personal funcionario interesado.
B. Se dará traslado a Intervención que emitirá Informe de Fiscalización e Intervención
Previa, en el que se comprobarán los extremos correspondientes a las fases del gasto
que procedan.
C. A la vista de los informes, corresponde a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación su
concesión, previa propuesta de Resolución.
CAPÍTULO VIII.
Formación y promoción profesional
Artículo 49. Formación.
1. Los trabajadores/as municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales
organizados por las Administraciones Central, Periféricas, Autonómica y Local.
2. L
as partes que firman el presente Acuerdo suscriben en todos sus términos los acuerdos
de Formación Continua de las distintas Administraciones Públicas, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este Acuerdo, como mejor forma de organizar y gestionar
las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo personal
y profesional de los/as empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento. contribuyendo con ello
a la eficacia económica.
3. L
a Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, reconocidos,
organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores/as