Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25399
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho a la percepción de este complemento retributivo podrá mantenerse en los supuestos de extinción, suspensión y denegación de la prestación IT por parte de la Seguridad Social
en los casos de carecer el trabajador de periodo de carencia para la misma y siempre teniendo
en cuenta la regulación aplicable.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada
a que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
Artículo 47. Cambio de puesto de trabajo.
1. Todos los funcionarios con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual, podrán solicitar su adscripción a un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones, siempre y
cuando se encuentren en la situación de enfermedad o incapacidad temporal o definitiva
para desarrollar su trabajo habitual, y haya sido declarado no apto por el tribunal médico,
siempre que haya disponibilidad en el Ayuntamiento.
2. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás retribuciones complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto e trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le
encomienden unas funciones acordes con su estado, o se proceda a un cambio de puesto
de trabajo.
4. El Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de
estas características, informará a la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Acuerdo.
Lunes 20 de mayo de 2024
25399
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho a la percepción de este complemento retributivo podrá mantenerse en los supuestos de extinción, suspensión y denegación de la prestación IT por parte de la Seguridad Social
en los casos de carecer el trabajador de periodo de carencia para la misma y siempre teniendo
en cuenta la regulación aplicable.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada
a que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
Artículo 47. Cambio de puesto de trabajo.
1. Todos los funcionarios con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual, podrán solicitar su adscripción a un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones, siempre y
cuando se encuentren en la situación de enfermedad o incapacidad temporal o definitiva
para desarrollar su trabajo habitual, y haya sido declarado no apto por el tribunal médico,
siempre que haya disponibilidad en el Ayuntamiento.
2. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás retribuciones complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto e trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le
encomienden unas funciones acordes con su estado, o se proceda a un cambio de puesto
de trabajo.
4. El Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de
estas características, informará a la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Acuerdo.