Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
25398
Lunes 20 de mayo de 2024
En los términos que se establezcan reglamentariamente, la prolongación de la permanencia
en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta
que se cumplan los 70 años.
5. Al personal que conforme a la legislación vigente cumpla los requisitos para acceder a la
jubilación parcial recogida en el Régimen General de la Seguridad social, se le facilitara por
parte del Ayuntamiento la reducción de jornada en su puesto al objeto de compatibilizar su
puesto de trabajo con dicha jubilación.
CAPÍTULO VII.
Regulaciones socio-económicas
Artículo 45. Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia juridica.
a) Los trabajadores/as que presten servicios en el Ayuntamiento de Talavera la Real tendrán derecho a una indemnización en los casos de muerte, de invalidez permanente
total, absoluta o gran invalidez, derivadas de Accidente de trabajo. A tal efecto el Ayuntamiento contratará una póliza de seguros de vida y accidentes, dicha póliza garantizará
la cobertura de los riesgos mencionados o podrá asumir la indemnización directamente
de los presupuestos municipales.
— En caso de muerte, derivada de accidente de trabajo se indemnizará, a los beneficiarios que el trabajador/a designe, con 60.000 euros.
— En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, se indemnizará al trabajador/a con 60.000 euros.
b) Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y profesional que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no
se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a.
Artículo 46. Complemento prestaciones de la seguridad social por IT.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real incluido en el Régimen General
de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir,
desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido por la
Seguridad Social que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales
que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
25398
Lunes 20 de mayo de 2024
En los términos que se establezcan reglamentariamente, la prolongación de la permanencia
en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta
que se cumplan los 70 años.
5. Al personal que conforme a la legislación vigente cumpla los requisitos para acceder a la
jubilación parcial recogida en el Régimen General de la Seguridad social, se le facilitara por
parte del Ayuntamiento la reducción de jornada en su puesto al objeto de compatibilizar su
puesto de trabajo con dicha jubilación.
CAPÍTULO VII.
Regulaciones socio-económicas
Artículo 45. Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia juridica.
a) Los trabajadores/as que presten servicios en el Ayuntamiento de Talavera la Real tendrán derecho a una indemnización en los casos de muerte, de invalidez permanente
total, absoluta o gran invalidez, derivadas de Accidente de trabajo. A tal efecto el Ayuntamiento contratará una póliza de seguros de vida y accidentes, dicha póliza garantizará
la cobertura de los riesgos mencionados o podrá asumir la indemnización directamente
de los presupuestos municipales.
— En caso de muerte, derivada de accidente de trabajo se indemnizará, a los beneficiarios que el trabajador/a designe, con 60.000 euros.
— En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, se indemnizará al trabajador/a con 60.000 euros.
b) Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y profesional que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no
se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a.
Artículo 46. Complemento prestaciones de la seguridad social por IT.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real incluido en el Régimen General
de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir,
desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido por la
Seguridad Social que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales
que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales