Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25397
Artículo 44. Jubilación.
1. L
a jubilación puede ser:
a) Voluntaria, a solicitud del trabajador.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias
de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
2. Procede la jubilación voluntaria a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable.
3. La jubilación forzosa procederá al cumplir el trabajador la edad legalmente establecida para
el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor
por razón de la edad.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, los trabajadores/as una vez cumplida la edad
ordinaria de jubilación podrán solicitar la prolongación del servicio activo hasta completar
el tiempo necesario para obtener el 100% de la pensión de jubilación y como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público,
debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Se podrá denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.
La resolución de aceptación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante
rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación. No obstante en caso de no estar apto para seguir desempeñando las tareas propias
de su puesto de trabajo, se podrá realizar una valoración por el servicio de prevención para
determinar su adecuación a otro puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de
trabajo.
Lunes 20 de mayo de 2024
25397
Artículo 44. Jubilación.
1. L
a jubilación puede ser:
a) Voluntaria, a solicitud del trabajador.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias
de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
2. Procede la jubilación voluntaria a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable.
3. La jubilación forzosa procederá al cumplir el trabajador la edad legalmente establecida para
el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor
por razón de la edad.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, los trabajadores/as una vez cumplida la edad
ordinaria de jubilación podrán solicitar la prolongación del servicio activo hasta completar
el tiempo necesario para obtener el 100% de la pensión de jubilación y como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público,
debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Se podrá denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.
La resolución de aceptación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante
rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación. No obstante en caso de no estar apto para seguir desempeñando las tareas propias
de su puesto de trabajo, se podrá realizar una valoración por el servicio de prevención para
determinar su adecuación a otro puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de
trabajo.