Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25396
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo
a los representantes sindicales liberados.
3. Q
uiénes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones fijas y periódicas del
puesto o cargo que desempeñen, o las que correspondan según la legislación vigente, sin
perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El
tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que
les sea de aplicación.
4. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y con las retribuciones correspondientes a la categoría y nivel de carrera consolidados.
Los puestos que deben quedar reservados podrán ser desempeñados entre tanto, por un
contrato de interinidad.
5. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 43. Suspensión de funciones.
1. El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el
tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos
inherentes a la condición de empleado público.
2. L
a suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder
de tres años.
3. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar
servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o
Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto Básico del Empleado Público.
Lunes 20 de mayo de 2024
25396
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo
a los representantes sindicales liberados.
3. Q
uiénes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones fijas y periódicas del
puesto o cargo que desempeñen, o las que correspondan según la legislación vigente, sin
perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El
tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que
les sea de aplicación.
4. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y con las retribuciones correspondientes a la categoría y nivel de carrera consolidados.
Los puestos que deben quedar reservados podrán ser desempeñados entre tanto, por un
contrato de interinidad.
5. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 43. Suspensión de funciones.
1. El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el
tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos
inherentes a la condición de empleado público.
2. L
a suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder
de tres años.
3. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar
servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o
Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto Básico del Empleado Público.