Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25390

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas,
el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo
o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de
ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso
del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro
progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute
del permiso.
Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho,
una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en térmi-