Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25391
nos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia
Artículo 41. Excedencias.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los
siguientes supuestos y siempre teniendo en cuenta la regulación en vigor aplicable para funcionarios:
a) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los Laborales fijos que hayan prestado
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración
de esta situación no podrá ser inferior a 2 año continuado. También podrá ser solicitada
por aquellos trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad, en este caso la
duración de la excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.
Lunes 20 de mayo de 2024
25391
nos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia
Artículo 41. Excedencias.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los
siguientes supuestos y siempre teniendo en cuenta la regulación en vigor aplicable para funcionarios:
a) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.
El paso a esta situación no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo solo a un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los Laborales fijos que hayan prestado
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración
de esta situación no podrá ser inferior a 2 año continuado. También podrá ser solicitada
por aquellos trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad, en este caso la
duración de la excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de
la seguridad social que les sea de aplicación.