Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25389
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener
el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
3. S
uspensión del progenitor diferente a la madre biológica.
3.1 Duración
El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán
en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una
para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por
cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre
que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Lunes 20 de mayo de 2024
25389
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener
el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
3. S
uspensión del progenitor diferente a la madre biológica.
3.1 Duración
El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán
en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una
para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por
cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre
que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción.