Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25381

d) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera
la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador:


— 5 días hábiles cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos
y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o
pareja de hecho o conviviente ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera
fuera de la provincia de la de residencia del trabajador.

— 4 días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad
(nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos),
ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera fuera de la provincia de la de
residencia del trabajador.


— 1 día hábil en los supuestos de fallecimiento de un familiar de tercer grado del trabajador, ampliable en 1 día si se produjera en otra localidad.

— Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización, pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles, en
tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad,
cónyuge o pareja de hecho, y personas dependientes que estén a cargo del trabajador/a
debidamente acreditado/a, cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras
personas o instituciones y siempre que el trabajador/a haya agotado el número de días de
permiso por asuntos particulares.
El inicio de los permisos recogidos en este apartado será determinado por el trabajador/a.
Su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los
días que pudieran corresponderle. La finalización de la hospitalización implica la finalización del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave o el enfermo requiera
reposo domiciliario, que habrá de acreditarse debidamente.
e) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad
de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.