Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25382
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en
cualquier administración pública.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.
h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para atenderlos. En el supuesto de que por ello reciba alguna indemnización se
descontará esta cantidad del salario que se devengase. Este permiso no podrá exceder
en cómputo trimestral de la quinta parte de las horas laborales.
i) Para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical y de representación del
personal.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla los 12 meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa, que deberá comunicar por escrito. En el supuesto de que se esté disfrutando
de una reducción de jornada por razón de guarda legal, el trabajador y la trabajadora
tendrá derecho igualmente al permiso de lactancia por hijo menor de 12 meses.
k) El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a los centros.
Lunes 20 de mayo de 2024
25382
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en
cualquier administración pública.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.
h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para atenderlos. En el supuesto de que por ello reciba alguna indemnización se
descontará esta cantidad del salario que se devengase. Este permiso no podrá exceder
en cómputo trimestral de la quinta parte de las horas laborales.
i) Para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical y de representación del
personal.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla los 12 meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa, que deberá comunicar por escrito. En el supuesto de que se esté disfrutando
de una reducción de jornada por razón de guarda legal, el trabajador y la trabajadora
tendrá derecho igualmente al permiso de lactancia por hijo menor de 12 meses.
k) El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a los centros.