Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica.
8. E
 l personal que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el contrato de trabajo, o sea despedido, asi como cuando accedan a la pensión de
jubilación o incapacidad, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o,
en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
9. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos por nacimiento y
cuidado del menor contemplados en el artículo 40 aún cuando hubiera ya finalizado el año
natural a que tal periodo correspondiera.
En caso de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso acumulado de lactancia o permiso por nacimiento y cuidado de un menor, cuando estas situaciones coincidan
con el disfrute de algún periodo vacacional, quedará éste interrumpido y podrán disfrutarse
las vacaciones que restasen una vez finalizado el permiso correspondiente y en las mismas
condiciones previstas en este apartado.
Artículo 37. Permisos y licencias.
Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores/as son:
a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de
su inscripción en el registro correspondiente pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la
inscripción. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.
b) 3 días hábiles por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo
o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en dos días si el hecho se
produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador, a contar desde el
nacimiento, adopción o acogimiento.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado.
c) Por matrimonio de ascendientes, descendientes, hermanos (incluidos los políticos) el día
del hecho causante.