Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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3. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que
se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
• Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
• Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
• Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
• Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos
expresamente a efectos de la antigüedad.
4. El calendario de vacaciones se negociará y ultimará antes del 30 de abril de cada año entre
los trabajadores/as y los responsables de personal o directores de centros. El Ayuntamiento deberá facilitar el disfrute de las vacaciones del trabajador que lo solicite y justificar
por escrito la denegación de las mismas. Las vacaciones serán concedidas procurando
complacer al empleado/a en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso,
existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo,
se procederá mediante el turno rotatorio establecido. Caso de no existir se hará por sorteo.
5. U
 na vez fijado el calendario de vacaciones, el/la empleado/a que no disfrute sus vacaciones, por necesidades del servicio tendrá 2 días más de permiso por cada 15 días naturales
u once hábiles, o 1día más por cada 7 días naturales o 5 hábiles de vacaciones que deba
cambiar de fecha de disfrute previa autorización de la Jefatura de Personal.
6. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos
de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado
público dentro del año. Si durante o antes del periodo vacacional el trabajador se encontrara en situación de baja por enfermedad debidamente justificada el período de disfrute
de vacaciones será interrumpido conservando el/la interesado/a el derecho a completar su
disfrute, una vez finalizada dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En ningún caso podrán
acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El trabajador deberá comunicar al Ayuntamiento la baja dentro de los 3 días hábiles siguientes, a
efectos de interrupción de las vacaciones.
7. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico. No obstante cuando por cese,
jubilación o fallecimiento, o cuando el alta del trabajador se haya producido en fecha que