Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25378
justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de
pruebas de selección, en tanto no se modifique o derogue, el RD 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Indemnización especial: Se entiende por indemnización especial, la compensación que
se le otorga al funcionario/a por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios ocasionados como consecuencia del ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, salvo
culpa, dolo negligencia o mala fe del funcionario/a.
Esta indemnización especial solo podrá existir cuando se pueda demostrar que el daño
ocasionado ha sido como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
La evaluación de la cuantía devengada por ese concepto corresponderá a la sección de
personal tras examinar previamente, tanto el dictamen oportuno, como el informe correspondiente de los órganos municipales competentes para ello.
Artículo 36. Vacaciones.
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio,
o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que
correspondan, preferentemente en los meses de julio a septiembre y hasta el 31 de enero
del año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de
cinco días hábiles consecutivos. No obstante, del periodo vacacional, el trabajador podrá
disfrutar de hasta 5 días de sus vacaciones de forma no consecutiva, salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la
semana no festivos de lunes a viernes, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como
días de trabajo efectivo en planilla (no recogidos en planillas como libre o festivo).
2. La petición de disfrute de vacaciones se deberá realizar antes del 30 de abril en el caso
de que correspondan al periodo de julio, agosto y septiembre, y con 15 días naturales de
antelación cuando se soliciten durante el resto del año.
Lunes 20 de mayo de 2024
25378
justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de
pruebas de selección, en tanto no se modifique o derogue, el RD 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Indemnización especial: Se entiende por indemnización especial, la compensación que
se le otorga al funcionario/a por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios ocasionados como consecuencia del ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, salvo
culpa, dolo negligencia o mala fe del funcionario/a.
Esta indemnización especial solo podrá existir cuando se pueda demostrar que el daño
ocasionado ha sido como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
La evaluación de la cuantía devengada por ese concepto corresponderá a la sección de
personal tras examinar previamente, tanto el dictamen oportuno, como el informe correspondiente de los órganos municipales competentes para ello.
Artículo 36. Vacaciones.
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio,
o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que
correspondan, preferentemente en los meses de julio a septiembre y hasta el 31 de enero
del año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de
cinco días hábiles consecutivos. No obstante, del periodo vacacional, el trabajador podrá
disfrutar de hasta 5 días de sus vacaciones de forma no consecutiva, salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la
semana no festivos de lunes a viernes, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como
días de trabajo efectivo en planilla (no recogidos en planillas como libre o festivo).
2. La petición de disfrute de vacaciones se deberá realizar antes del 30 de abril en el caso
de que correspondan al periodo de julio, agosto y septiembre, y con 15 días naturales de
antelación cuando se soliciten durante el resto del año.