Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25377

Serán de aplicación las indemnizaciones contenidas en la normativa estatal, y en tanto no
sea derogado o modificado, por el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos
que originan la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado. El Ayuntamiento podrá, si la normativa presupuestaria así lo autoriza, y antes del inicio del viaje, a los/as empleados/
as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de
las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento
se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes
y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades
anteriores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a (público/a) obligado/a a
presentar los justificantes que exija la legislación vigente.
b) Gastos de desplazamiento.
Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por
los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por
razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y conductor a disposición
del empleado público que, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un
lugar situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte
que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos,
marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado.
La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los/as empleados/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice, será del importe en euros por
kilómetro que se regule en la legislación estatal, cuando se trate de vehículo propio, que
además será actualizado de acuerdo con la normativa de aplicación.
El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su desembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca
con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea
patente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a