Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25376
Para fijar el complemento específico deberán tomarse en consideración conjuntamente las
condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el
puesto de trabajo.
En la RPT figurará el complemento específico que pudiera corresponderle a cada puesto.
Artículo 33. Complemento de productividad.
Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo. Tendrá carácter excepcional y previamente
a su aprobación por el pleno será objeto de negociación, la cantidad global, con los representantes sindicales, que podrán solicitar cualquier información al respecto que consideren
oportuna.
Artículo 34. Gratificaciones y servicios extraordinarios.
1. L
as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
2. N
o podrán realizarse por un mismo trabajador más de 80 horas al año.
3. La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo entre el trabajador y el ayuntamiento, bien económicamente o bien mediante el descanso correspondiente. Preferentemente la compensación será en descanso y sólo cuando las necesidades del
servicio lo requieran será compensado económicamente.
4. E
l valor de las horas extraordinarias se fija en 12 euros la hora en día laborable y en caso
de hacerse la hora en día festivo o nocturno, se negociará con el trabajador si se le concede un día libre o se aumenta el precio de la hora, para el caso de la Policía Local quedará
supeditado al Reglamento Interno de Funcionamiento.
5. El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento
específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número
de horas pactadas. Fuera de dicho cómputo si le será de aplicación. Este complemento se
denomina: Complemento de especial dedicación.
Artículo 35. Indemnizaciones.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones
cuyo objeto sea resarcibles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del
servicio previa autorización de la Presidencia de la Corporación o concejal delegado correspondiente.
Lunes 20 de mayo de 2024
25376
Para fijar el complemento específico deberán tomarse en consideración conjuntamente las
condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el
puesto de trabajo.
En la RPT figurará el complemento específico que pudiera corresponderle a cada puesto.
Artículo 33. Complemento de productividad.
Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo. Tendrá carácter excepcional y previamente
a su aprobación por el pleno será objeto de negociación, la cantidad global, con los representantes sindicales, que podrán solicitar cualquier información al respecto que consideren
oportuna.
Artículo 34. Gratificaciones y servicios extraordinarios.
1. L
as gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
2. N
o podrán realizarse por un mismo trabajador más de 80 horas al año.
3. La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo entre el trabajador y el ayuntamiento, bien económicamente o bien mediante el descanso correspondiente. Preferentemente la compensación será en descanso y sólo cuando las necesidades del
servicio lo requieran será compensado económicamente.
4. E
l valor de las horas extraordinarias se fija en 12 euros la hora en día laborable y en caso
de hacerse la hora en día festivo o nocturno, se negociará con el trabajador si se le concede un día libre o se aumenta el precio de la hora, para el caso de la Policía Local quedará
supeditado al Reglamento Interno de Funcionamiento.
5. El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento
específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número
de horas pactadas. Fuera de dicho cómputo si le será de aplicación. Este complemento se
denomina: Complemento de especial dedicación.
Artículo 35. Indemnizaciones.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones
cuyo objeto sea resarcibles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del
servicio previa autorización de la Presidencia de la Corporación o concejal delegado correspondiente.