Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios
públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
Artículo 32. Complemento específico.
Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por parte del Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a
las circunstancias expresadas en el presente artículo y a la normativa laboral y los conceptos
previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya, y deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores.
En la fijación de la cuantía del complemento especifico se tendrá en cuenta:
a) Especial dificultad técnica: retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual
y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
b) La responsabilidad: retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad,
bienes y servicios y repercusión de errores.
c) La peligrosidad o penosidad: retribuirá la peligrosidad la penosidad la toxicidad, el esfuerzo físico, el contagio, el trabajo a la intemperie, actividades en centro de trabajo
fuera del casco urbano. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie
estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada.
d) Nocturnidad: retribuirá la prestación de servicios en horario nocturno. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
e) Turnicidad: retribuirá la prestación de servicios en turnos de trabajo que podrán realizarse de mañana y/o tarde y/o noche, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
f) Jornada Partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora.
g) Domingos y festivos: Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en
festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 0 horas del referido domingo/
festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 0 horas
del día festivo.