Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25374
4. E
l complemento de antigüedad se devengarán mensualmente a partir del día primero del
mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
1. Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por la suma del sueldo, el Complemento de Antigüedad, el Complemento Personal Garantizado que, en su caso, pueda tener reconocido cada trabajador, y el
Complemento de Destino. Se devengarán los días 1 de junio y 1 de diciembre y se corresponderán con los seis meses anteriores de servicios prestados. En caso de haber realizado
una prestación inferior a los seis meses, se abonará la parte correspondiente de todos los
conceptos que conforman la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente,
computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía
de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o
ciento ochenta y tres días, respectivamente.
3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
Artículo 31. Complemento de destino.
1. El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo
tendrá asignado su correspondiente nivel que figurará expresamente en la RPT.
2. A cada puesto de trabajo del personal Funcionario se le asignará un nivel respetando los
siguientes intervalos por cada grupo de clasificación, regulados por Ley:
Grupo A1: 22 al 30 (ambos inclusive).
Grupo A2: 18 al 26 (“ “).
Grupo B: 17 al 24 (“ “)
Grupo C1: 15 al 22 (“ “).
Grupo C2: 14 al 18 (“ “).
Grupo AP: 13 al 14 (“ “).
Lunes 20 de mayo de 2024
25374
4. E
l complemento de antigüedad se devengarán mensualmente a partir del día primero del
mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
1. Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por la suma del sueldo, el Complemento de Antigüedad, el Complemento Personal Garantizado que, en su caso, pueda tener reconocido cada trabajador, y el
Complemento de Destino. Se devengarán los días 1 de junio y 1 de diciembre y se corresponderán con los seis meses anteriores de servicios prestados. En caso de haber realizado
una prestación inferior a los seis meses, se abonará la parte correspondiente de todos los
conceptos que conforman la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente,
computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía
de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o
ciento ochenta y tres días, respectivamente.
3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
Artículo 31. Complemento de destino.
1. El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo
tendrá asignado su correspondiente nivel que figurará expresamente en la RPT.
2. A cada puesto de trabajo del personal Funcionario se le asignará un nivel respetando los
siguientes intervalos por cada grupo de clasificación, regulados por Ley:
Grupo A1: 22 al 30 (ambos inclusive).
Grupo A2: 18 al 26 (“ “).
Grupo B: 17 al 24 (“ “)
Grupo C1: 15 al 22 (“ “).
Grupo C2: 14 al 18 (“ “).
Grupo AP: 13 al 14 (“ “).