Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25351

como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada
ejercicio económico.
4. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto el Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Acuerdos.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya,
éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo Acuerdo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del
Ayuntamiento de Talavera la Real, así como de los que pudieran crearse en el futuro, aunque,
tanto unos como otros, no estén en el término municipal de Talavera la Real, si en ellos prestan servicios trabajadores/as municipales
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. E
 n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Acuerdo por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Acuerdo. Se denominará “Comisión Paritaria”.
2. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por 6 personas, 3 miembros de la Corporación
en representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras 3 por
las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo en función del porcentaje de
representación. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas
con voz y sin voto.
3. L
 as funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b. M
 ediación de problemas originados en su aplicación.
c. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d. R
 ealizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.
e. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.
f. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.