Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96

25350

Lunes 20 de mayo de 2024

ACUERDO MARCO DE FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo Marco (en adelante Acuerdo) tiene como objeto principal la regulación de
las relaciones entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y el personal funcionario a su servicio
independientemente de la modalidad contractual que les vincule.
Este Acuerdo se concierta entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y los representantes
sindicales de CSIF, que iniciaron las negociaciones y USO, estos últimos los actuales representantes legales de los trabajadores legitimados para ello, conforme prevé el artículo 39 del
EBEP para el acuerdo de funcionarios.
Artículo 2. Ámbito personal. 
1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todo el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real, incluidas las Sociedades Mercantiles
dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos, en su caso.
2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo
establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los trabajadores/as en lo que les
sean más favorables.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga. 
1. Este Acuerdo entrará en vigor conforme a la Disposición Final Primera y tendrá una vigencia
de 4 años.
2. L
 a denuncia del presente Acuerdo deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes del
presente Acuerdo y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos meses
como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria, regulada en el artículo 5 de este Acuerdo, deberá reunirse dentro de
los treinta días naturales siguientes a la presentación de la denuncia del Acuerdo.
3. En caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizándose