Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96

25372

Lunes 20 de mayo de 2024

4. Cuando a un trabajador se le encomienden funciones distintas a las correspondientes a su
puesto de trabajo, dentro de la misma categoría profesional, el trabajador tendrá derecho
a la diferencia retributiva que en su caso pudiera existir, entre su puesto de trabajo y el
puesto cuyas funciones se le encomiendan.
CAPÍTULO V.
Retribuciones salariales
Artículo 26. Disposiciones generales.
a) El personal al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado según los conceptos y en
las cuantías que se determinan en la legislación básica estatal, este Acuerdo y la R.P.T.
b) El personal funcionario no podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en
este Acuerdo, salvo previa negociación con los representantes de los trabajadores y
modificación del Acuerdo. Asimismo, el Personal Funcionario no podrá participar en la
distribución de fondos de ninguna clase.
c) Para los años de vigencia del presente Acuerdo y en lo referente a subida salarial se
aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezcan
en los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.
d) La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
e) Las retribuciones percibidas por los Funcionarios del Ayuntamientos gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
f) El personal temporal, así como aquellos que se encuentren en periodo de práctica percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dicho
puesto de trabajo en la R.P.T.
Artículo 27. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal funcioanrio se dividen en básicas y complementarias, sin perjuicio de las retribuciones diferidas que en su caso sean de aplicación, según lo dispuesto en
el artículo 29 del TREBEP.
Son Retribuciones Básicas:
1. E
 l Sueldo.