Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25371
carácter urgente e imprescindible y siempre que dicho puesto no pueda cubrirse por los
medios normales de provisión establecidos en el presente Acuerdo.
Las referidas funciones se realizarán de forma rotativa entre los trabajadores/as del centro
que corresponda, atendiendo a la similitud funcional entre categorías.
Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera una titulación específica, los trabajadores/as que sean
objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos
de formación y de adaptación. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de origen del
trabajador/a.
La Administración deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/
as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por la misma.
La movilidad funcional requerirá el informe previo del comité de empresa y deberá ser
comunicada al trabajador/a, con carácter general como mínimo con diez días naturales de
antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones
económicas relacionadas con el puesto.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones
inherentes a la misma.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.
3. E
n el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo
de un mes. Si por circunstancias excepcionales el Ayuntamiento decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin
menoscabo de sus haberes económicos.
Lunes 20 de mayo de 2024
25371
carácter urgente e imprescindible y siempre que dicho puesto no pueda cubrirse por los
medios normales de provisión establecidos en el presente Acuerdo.
Las referidas funciones se realizarán de forma rotativa entre los trabajadores/as del centro
que corresponda, atendiendo a la similitud funcional entre categorías.
Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera una titulación específica, los trabajadores/as que sean
objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos
de formación y de adaptación. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de origen del
trabajador/a.
La Administración deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/
as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por la misma.
La movilidad funcional requerirá el informe previo del comité de empresa y deberá ser
comunicada al trabajador/a, con carácter general como mínimo con diez días naturales de
antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones
económicas relacionadas con el puesto.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones
inherentes a la misma.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.
3. E
n el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo
de un mes. Si por circunstancias excepcionales el Ayuntamiento decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin
menoscabo de sus haberes económicos.