Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25370

2. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, el Ayuntamiento promoverá la realización de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, o la anexión a otros Organismos que
ya los estén impartiendo.
3. Cuando se trate de cursos promovidos por el Ayuntamiento se respetará la igualdad de
condiciones todos los trabajadores/as en cuanto al acceso a todas las acciones formativas
en las que pudieran tomar parte, para lo cual se dará conocimiento exhaustivo de cuantos
planes u acciones concretas estuvieran participadas por este Ayuntamiento o pudieran ser
de interés.
4. L
 a calificación de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en
cuenta para la promoción profesional.
5. Se concederá permiso retribuido a los empleados públicos que hubieran sido seleccionados
para la realización de cursos incluidos en los Planes de Formación continua acogidos al
Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, así como en otros Planes
oficiales, y el tiempo de asistencia será considerado tiempo de trabajo efectivo.
6. Se abonará a los empleados públicos los gastos de desplazamiento que se generen por la
asistencia cursos de formación y perfeccionamiento profesional que hayan sido promovidos
por el propio ayuntamiento o que se encuentren dentro de los Planes de Formación Continua para las Administraciones Públicas, así como en otros planes oficiales.
7. La autorización así como la denegación para la realización de cursos de formación respetarán los principios de igualdad de acceso entre hombres y mujeres.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional el cambio del empleado público, con carácter temporal,
a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto
a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria.
No deberán realizarse funciones distintas de las propias de la categoría profesional que
ostente el trabajador, salvo en los supuestos en que concurran causas sobrevenidas de