Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
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NÚMERO 96

25314

Lunes 20 de mayo de 2024

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

Greenpeace

-

C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 15 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de junio de 2023, el promotor presenta la versión definitiva del estudio de
impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en