Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25313
5. C
on fecha 7 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe técnico favorable en
cuanto la compatibilidad del proyecto con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que
se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta
lo establecido en el artículo 34.5. “En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre
la misma, se determine su no afección a los hábitats naturales ni a las especies que
motivaron dicha designación”.
6. C
on fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura
2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 21/7903/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que
puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en
la Red Natura 2000.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Lunes 20 de mayo de 2024
25313
5. C
on fecha 7 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe técnico favorable en
cuanto la compatibilidad del proyecto con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que
se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta
lo establecido en el artículo 34.5. “En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre
la misma, se determine su no afección a los hábitats naturales ni a las especies que
motivaron dicha designación”.
6. C
on fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura
2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 21/7903/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que
puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en
la Red Natura 2000.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.