Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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2. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
4. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto deberán ser
gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
6. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. L
 a superficie de no actuación (23,71 ha), representada en el plano 2 de la presente
declaración de impacto ambiental, se mantendrá inalterada como superficie de reserva,
conformando un hábitat de alimentación y refugio que permita la supervivencia de la
flora y fauna de la zona.
2. S
 e respetará todo el arbolado (diámetro superior a 15 cm) y el regenerado existente (de
encina y acebuche) de altura superior a 1,5 m. Las matas de altura inferior se respetarán también siempre que no haya otra mata (regenerado) a respetar en un diámetro de
10 m. Se balizarán antes de iniciar la actividad. No se realizarán movimientos de suelo
ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la
supervivencia de este arbolado.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente (representados en el plano 2 de la presente declaración de impacto ambiental), se deberá
realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.