Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

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3. N
 o se realizarán desbroces en al menos 5 m a cada lado del arroyo tributario del arroyo
del Cuervo y la charca existentes, fomentando el mantenimiento de la vegetación natural de sus zonas de influencia.
4. S
 e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no
biodegradables.
5. N
 o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. N
 o se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para
permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. S
 e procurará llevar a cabo el labrado de las parcelas de cultivo fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo
los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la muerte de
ejemplares adultos y pollos.
2. S
 e procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo
incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital
para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso está prohibida su quema.
3. S
 iempre que sea posible, se procurará retrasar la fecha de cosecha. No deberá realizarse antes de finales de junio. Cuando no sea posible llevar a cabo el retraso de la cosecha
en toda la hoja de cultivo o en las zonas con mayor concentración de nidos, se dejará
un rodal sin cosechar de 16 m2 como mínimo alrededor de los nidos localizados.
4. D
 el mismo modo, se fomentará el retraso del empacado hasta que los pollos hayan
volado, con objeto de evitar que resulten arrollados por la maquinaria y para proporcionarles refugio frente a los depredadores tras la recolección del cereal.
5. N
 o se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del
sol.
6. S
 e fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo máximo
posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción de las aves.