Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061655)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024

25324

El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves
accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación,
son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se
tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para
el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes
de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de
impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. L
 a transformación consistirá en el desbroce de la vegetación existente, respetando las
especies arbóreas existentes en la zona, todo ello, con el objeto de implantar un cultivo de cereal de secano, con rotación trianual, para siega y aprovechamiento ganadero
ovino, como se indica en el proyecto. El uso del suelo continuará siendo forestal, como
se indica en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello
si en un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las
autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará
ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el
órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.