Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061684)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25283
2. R
emitir a los Ayuntamientos, por medios electrónicos, las cuentas de abono de las cantidades que se determinen en aplicación del presente convenio, siendo actualmente las
siguientes:
Energía XXI, SLU (CIF 882846825) ES64 0198 0601 64 2010445829.
Endesa Energía, SAU (CIF A81948077) ES38 0198 0601 66 2023216928.
Asimismo, deberá facilitar a los servicios sociales las cuentas de correo electrónico de
comunicación para el caso de imposibilidad de utilización de la aplicación informática
CONFÍA, no adhesión al convenio o entretanto se implementa efectivamente la utilización de CONFÍA, siendo actualmente las siguientes:
— Para acreditar la situación de vulnerabilidad social, comunicar el inicio del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s, suspender el proceso de corte o, en su caso,
restablecer el servicio de forma inmediata: clientes_vulnerables@endesa.es
— Para acreditar el pago de facturas: pagos_clientesvulnerables@endesa.es
3. D
ejar en suspenso el corte de suministro de electricidad y/o gas desde el momento en
que se reciba la comunicación desde los Servicios Sociales con la finalidad de que, en el
plazo máximo establecido en función de la tipología de colectivo de protección, pueda
efectuarse el pago de la deuda.
A tales efectos, el plazo máximo de pago para los consumidores en riesgo de exclusión
social a los que los Ayuntamientos vayan a financiar como mínimo el 50% del importe
de la factura previo a la deducción del descuento del bono social es de 5 meses desde
la emisión de la factura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 897/2017.
En el caso del resto de consumidores que sean atendidos por los Ayuntamientos, si en
el plazo de 60 días y, en todo caso, antes de los 5 meses desde la emisión de la factura
no se ha informado por los Servicios Sociales correspondientes que se van a hacer cargo
del pago de la factura, se reanudará el proceso de corte desde el momento en que se
encontrada, en los supuestos en que así proceda según lo previsto en el Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre.
4. C
uando se proceda a tramitar el pago de las ayudas para evitar el corte del suministro
de electricidad o para su restablecimiento, si el consumidor no dispone de bono social,
ENDESA vendrá obligada a informarle de las previsiones y ayudas que asisten a los consumidores vulnerables conforme a la normativa vigente, y en particular, a advertirle de
la posibilidad de solicitar, cumpliendo las condiciones legales, el bono social.
Lunes 20 de mayo de 2024
25283
2. R
emitir a los Ayuntamientos, por medios electrónicos, las cuentas de abono de las cantidades que se determinen en aplicación del presente convenio, siendo actualmente las
siguientes:
Energía XXI, SLU (CIF 882846825) ES64 0198 0601 64 2010445829.
Endesa Energía, SAU (CIF A81948077) ES38 0198 0601 66 2023216928.
Asimismo, deberá facilitar a los servicios sociales las cuentas de correo electrónico de
comunicación para el caso de imposibilidad de utilización de la aplicación informática
CONFÍA, no adhesión al convenio o entretanto se implementa efectivamente la utilización de CONFÍA, siendo actualmente las siguientes:
— Para acreditar la situación de vulnerabilidad social, comunicar el inicio del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s, suspender el proceso de corte o, en su caso,
restablecer el servicio de forma inmediata: clientes_vulnerables@endesa.es
— Para acreditar el pago de facturas: pagos_clientesvulnerables@endesa.es
3. D
ejar en suspenso el corte de suministro de electricidad y/o gas desde el momento en
que se reciba la comunicación desde los Servicios Sociales con la finalidad de que, en el
plazo máximo establecido en función de la tipología de colectivo de protección, pueda
efectuarse el pago de la deuda.
A tales efectos, el plazo máximo de pago para los consumidores en riesgo de exclusión
social a los que los Ayuntamientos vayan a financiar como mínimo el 50% del importe
de la factura previo a la deducción del descuento del bono social es de 5 meses desde
la emisión de la factura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 897/2017.
En el caso del resto de consumidores que sean atendidos por los Ayuntamientos, si en
el plazo de 60 días y, en todo caso, antes de los 5 meses desde la emisión de la factura
no se ha informado por los Servicios Sociales correspondientes que se van a hacer cargo
del pago de la factura, se reanudará el proceso de corte desde el momento en que se
encontrada, en los supuestos en que así proceda según lo previsto en el Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre.
4. C
uando se proceda a tramitar el pago de las ayudas para evitar el corte del suministro
de electricidad o para su restablecimiento, si el consumidor no dispone de bono social,
ENDESA vendrá obligada a informarle de las previsiones y ayudas que asisten a los consumidores vulnerables conforme a la normativa vigente, y en particular, a advertirle de
la posibilidad de solicitar, cumpliendo las condiciones legales, el bono social.